Modificaciones reglamento de inventario

15 julio 2015

  • Con fecha 1 de enero de 2012 han entrado en vigor las modificaciones del reglamento de inventario, cuya principal novedad afecta al importe de los bienes sujetos a inventario, que pasa de 500 a 300 euros.  Las principales novedades son:

                 Art. 3.3. Serán inventariables aquellos bienes muebles que cumplan los dos requisitos siguientes:

                          –Que no sea fungible: vida útil superior a un año y no se consuma por el uso.

                         –Valor total igual o superior a 300,00 €, incluidos impuestos, transportes, seguros, y gastos de instalación hasta su puesta en funcionamiento.

                 Art. 3.4. Sin perjuicio de lo anterior, regirán las siguientes excepciones que se incluirán en el Inventario de la Universidad en todo caso, con independencia de su  valor:

                        – Equipos para procesos de información: ordenadores, monitores, PCs Portátiles, impresoras, escáner y equipos multifunción.

                        – Equipos audiovisuales: proyectores, cámaras de video y fotográficas, televisores, equipos de reproducción de audio y video.

                       – Mobiliario: mesas, sillas, armarios no empotrados, taquillas, archivadores y cajoneras    registradas independientemente.

                       – Aquellos bienes no fungibles que, aunque tomados individualmente no alcancen el importe mínimo inventariable, en su conjunto supongan una inversión   significativa.”