Patrocinio
En el patrocinio el fin perseguido por el patrocinador está en la publicidad que obtendrá a cambio de su aportación. El patrocinio se encuentra sujeto a IVA.
Esta modalidad -regulada por la legislación española en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad (LGP)– hace referencia a contratos específicos de naturaleza mercantil y sin ninguna limitación en cuanto a los sujetos que intervienen ni a la calificación de la actividad patrocinada. Se formalizan mediante un contrato mercantil en el que se pacta una retribución a cambio de unas contrapartidas publicitarias.
Dado que el patrocinio publicitario tiene como finalidad la publicidad del patrocinador, sin el fomento de la actividad del patrocinado, se dan los elementos para que dicha publicidad tenga el contenido económico de contraprestación y, para el perceptor, los ingresos se consideran procedentes de la explotación económica. Por lo tanto este contrato estará sujeto al IVA.
La formalización del Patrocinio se realizará mediante la formalización del documento, y posterior emisión de factura con IVA según se relaciona a continuación (requiriendo la previa aprobación de Centro de Gasto por el Vicerrectorado competente funcionalmente):