Ayudas Internas: Plazos de Ejecución, Imputación y Justificación

Las normas de ejecución marcan plazos ordinarios, salvo plazo específico aprobado en convocatoria (que regiría éste); y teniendo en cuenta lo recogido en la cláusula 8 de la circular de cierre, según lo siguiente:

Plazo de Ejecución de las Actividades

Las ayudas internas financiadas con fondos propios deben quedar ejecutadas con cargo al ejercicio presupuestario en el que se conceden. Con carácter general rige lo recogido en las normas de ejecución y funcionamiento del presupuesto vigente:

Las planificación de las acciones que se financien con estas ayudas internas, deben realizarse conforme a los plazos de ejecución recogidos en la propia convocatoria, o en su defecto, en las normas de ejecución y funcionamiento.

Plazo de Imputación del Gasto

En aquellos casos en los que, realizadas las actividades dentro del periodo de ejecución,  no pudiera imputarse el gasto dentro del periodo ordinario de cierre marcado en la circular de cierre y motivara su necesidad extraordinaria de un plazo superior para poder imputar el gasto por tener que esperar a recibir la información justificativa necesaria, podrán acogerse a lo recogido en el punto 8º de la circular de cierre: