Tasas/Precios Públicos

La información presupuestaria relativa a las tasas o precios públicos por actividades, que se hayan aprobado por Consejo de Gobierno y Consejo Social de la Universidad Miguel Hernández de Elche, está relacionada con la habilitación de un Centro de Facturación y la existencia de uno o varios centros de gasto asociados a la producción del bien o servicio.

A) HABILITACIÓN DE CENTROS DE FACTURACIÓN

1.- CONCEPTO

Los Centros de Facturación habilitan para la emisión de facturas, internas y externas, por la entrega de bienes o prestación de servicios.

2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

2.1. General:

Será de aplicación a los Servicios, Unidades, y Oficinas de la Universidad Miguel Hernández, que requieran facturar por la entrega de bienes o prestación de servicios, tanto a la Comunidad Universitaria, como a Clientes Externos a la Universidad.

2.2. Particular:

En los supuestos de realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico; así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación, para los que resulte de aplicación el artículo 83 de la LOU; la aprobación del Centro de Gasto otorgará directamente la autorización del Centro de Facturación, asignándose la codificación correspondiente a la Unidad Orgánica del Vicerrectorado que autoriza la actividad.

La presente normativa de habilitación únicamente resultará de aplicación a este tipo de actividades, en lo establecido en el presente punto 2.2. 

3.- HABILITACIÓN DE CENTROS DE FACTURACIÓN

3.1. Solicitud:

Con carácter previo a la entrega de bienes o prestación de servicios, el Director Responsable del Servicio, Oficina o Unidad, deberá presentar memoria de la actividad por la que resultará necesaria la facturación, con el siguiente contenido:

  • Descripción de la Actividad a Realizar.
  • Informe de necesidad de la actividad, que motive su finalidad y los objetivos que se persiguen alcanzar.

3.2. Autorización:

Corresponderá la competencia para su autorización, a la Gerente.

4.- OBLIGACIONES DEL CENTRO DE FACTURACIÓN

Anualmente, antes del 10 octubre, deberá remitirse a Gerencia, informe de seguimiento de actividad con el siguiente contenido:

  • Relación de Centros de Gastos vinculados al Centro de Facturación.
  • Relación de Artículos o Servicios ofertados, con indicación de los Precios Autorizados, y detalle de los Costes. En el momento de elaboración del presupuesto, podrá proponerse la actualización de los precios públicos o tasas, que se consideren de aplicación para el ejercicio siguiente.
  • Relación de Facturas emitidas, indicando su situación de cobro.
  •  En su caso, Inventario de Artículos a fecha de 30 de septiembre (relacionando el stock inicial del periodo, 30 de septiembre año anterior; y el stock final del periodo, 30 de septiembre del año en curso).

5.- CARÁCTER PRIORITARIO:

La autorización de los Centros de Facturación resultará necesaria, con carácter previo a:

  • La codificación de Centros de Gastos que se consideren necesarios asignar para la realización de las actividades autofinanciadas.
  • Autorizado centro de gasto que habilite la prestación de la actividad, procedería la aprobación de Tasas o Precios Públicos que resulten de aplicación.

6.- GASTOS FINANCIABLES:

Únicamente podrán liquidarse con cargo a la recaudación de los ingresos por la emisión de facturas, los costes:

  • Directos necesarios para la prestación del servicio o entrega del bien.
  • Indirectos que resulten de aplicación, en concepto de contribución a costes indirectos según la normativa vigente.

7.-INFORME:

Anualmente se remitirá informe de los Centros de Facturación habilitados, al Consejo de Gobierno, y al Consejo Social, conjuntamente con el proyecto de presupuesto anual.

B) CODIFICACIÓN DE CENTROS DE GASTO 

a) Actividades Finalistas:

1. Solicitud

La solicitud de centro de gasto que permita codificar la actividad finalista, sin perjuicio de requisitos adicionales exigidos por normativas específicas que resulten de aplicación, requerirá para su presentación:

  • Designación del director/a responsable de la actividad finalista que deberá estar en todo caso en situación de servicio activo en esta universidad con plenas competencias funcionales.
  • Memoria razonada del Responsable de la actividad, indicando el contenido de la actividad, periodo de celebración, calendario de utilización de espacios y recursos de la Universidad con detalle del horario, espacios y medios a utilizar, clientes a los que se dirige.
  • Memoria Económica de la actividad a realizar, con detalle del Presupuesto de Gastos e Ingreso previsto, debiéndose aplicar los costes indirectos recogidos en el Anexo XXVIII (en los supuestos de aplicación de costes indirectos diferentes a los establecidos en el referido Anexo, deberá remitirse motivación de la excepcionalidad al Servicio Gestión Patrimonial y Presupuestaria, para su informe previo a la aprobación, en su caso, por el Vicerrector de Economía y Empresa). Deberán relacionarse recursos específicos que sean necesarios disponer (Espacios, Equipamiento), que en caso de apreciarse coste de estos recursos no sostenibles con la compensación de costes indirectos previstos, procederá emisión de factura interna por el coste de estos recursos específicos no sostenidos con la aplicación del coste indirecto.
  • En el supuesto de necesidad de emisión de Facturas, o Recibos, que requieran de aplicación de Precios Públicos o Tasas, específicas que no estén incluidas en los criterios generales en el marco establecido por los intervalos que se relacionan en el Anexo XXXVIII; deberá recabarse previamente la autorización del Consejo Social; sin perjuicio de la aplicación de condiciones económicas establecidas en convocatorias o convenios específicos aprobados. En el caso de resultar necesaria la emisión de facturas internas o externas habituales, deberá solicitarse la autorización de Centro de Facturación, en los términos establecidos en el Anexo XXIX.
  • Visto Bueno del Decano/a o Director/a del que dependa el Responsable de la Actividad.

2. Autorización de la Actividad, y Codificación del Centro de Gasto

Requerirá la previa autorización de la actividad por el órgano con la competencia funcional, según se detalla a continuación:

Órgano competente Autorización Funcional
Gerencia 122- Dirección y Servicios Generales
Vicerrectorado de Cultura 423- Actividades de Cultura
Vicerrectorado de Estudiantes y Coordinación 324-Acciones con Estudiantes
Vicerrectorado de Estudios 121- Gestión del Plan Estratégico de Calidad
421- Innovación Docente
422- Enseñanza Universitaria
Vicerrectorado de Inclusión, Sostenibilidad y Deportes 424- Actividades de Inclusión Sostenibilidad y deportes
Vicerrectorado de Investigación 541- Investigación Científica y Técnica
Vicerrectorado de Relaciones Internacionales 131- Relaciones Internacionales
134- Subvenciones a Instituciones sin fines de lucro, y Cooperación al Desarrollo
Vicerrectorado de Transferencia e Intercambio del Conocimiento 322- Promoción Empresarial
323- Promoción Institucional
542- Investigación Aplicada y Transferencia
543- Actividades de Innovación Educativa en Ámbito Sanitario

Autorizada la actividad, se procederá a la codificación del centro de gasto por los Servicios u Oficinas especializados en materias dependientes o designados, por los Órganos relacionados en el cuadro anterior.

Aquellas solicitudes que no sean consideradas de competencia para su autorización por el Vicerrectorado que haya recibido la misma, deberá remitirla directamente a Gerencia, previa motivación de sus consideraciones, y en su caso, criterios a considerar para la correcta codificación. En los supuestos de dificultad para la asignación de la actividad a la correspondiente, corresponderá al Gerente su determinación, dándose traslado al órgano competente adecuado para su autorización, y posterior codificación.

3. Aprobación Viabilidad y Habilitación Partida Presupuestaria

Codificado el Centro de Gasto, junto a la documentación justificativa de la actividad a desarrollar (Documentación indicada en el punto 1); se remitirá pantalla de codificación al Servicio de Gestión Presupuestaria y Patrimonial a efectos de habilitación presupuestaria, y asignación de permisos al personal de administración y servicios propuesto (como regla general, corresponderá al PAS adscrito a la UO a la que se habilite la partida presupuestaria, salvo motivación).

Con carácter previo a la habilitación de la Partida Presupuestaria, deberá comprobarse la documentación económica soporte de la actividad.

4. Liquidación Actividades Finalistas

Finalizado el período de vigencia de la actividad finalista, en el caso de existir remanentes de créditos no ejecutados, deberá presentarse memoria de liquidación de actividad, adjuntándose RC por el remanente existente, sin perjuicio del reintegro al organismo u órgano propio ordenante de los fondos, así como en su caso, participación en el programa establecido en la Normativa para el tratamiento de remanentes presupuestarios procedentes de actividades finalistas, recogida en el AnexoXL.

b) Actividades Generales Autofinanciadas

Aquellas actividades generales que se habiliten en modalidad de autofinanciación, deberán aportar memoria económica antes del 28 de febrero de la ejecución realizada durante el ejercicio económico anterior, en los mismos términos de las Actividades finalistas, resultando de aplicación el apartado a) anterior, en lo referido a regulación de Precios Públicos o Tasas, Centros de Facturación, y Costes Indirectos.

FACTURAS INTERNAS

Las facturas internas entre U.O. se utilizarán para regular la compensación económica, sin transacción monetaria, cuando una U.O. (concedente) preste un servicio o ceda un bien a otra Unidad Orgánica (solicitante). Previamente a la emisión de Facturas Internas, deberá solicitarse la habilitación de Centro de Facturación, en los términos establecidos en el Anexo XXIX.

Los importes facturados, deberán haber sido previamente aprobados por el Consejo Social, salvo en el caso de repercusión de coste de adquisiciones centralizadas, en cuyo caso deberá aportarse copia de la factura de compra que justifique el precio facturado, o en su caso, informe de aplicación de coste en aquellos supuestos extraordinarios debidamente autorizados por el Servicio de Gestión Presupuestaria y Patrimonial.

La emisión de estas facturas debe realizarse en el mismo ejercicio en el cual se ha producido la corriente real de bienes o servicios objeto de la misma. La contabilización del gasto de estas facturas se llevará a cabo de modo similar al que se utiliza en el caso de facturas externas, mediante un gasto presupuestario y su correspondiente pago, teniendo su reflejo en la ejecución conjuntamente con el resto de gastos imputados a la partida presupuestaria. Este pago sin flujo real se compensa con el ingreso en el concepto del presupuesto de ingresos que corresponda, pudiendo ser objeto de generación de crédito en la partida de gastos de la unidad concedente, si suponen nuevos o mayores ingresos sobre los inicialmente previstos.

Estas operaciones se realizarán según el siguiente procedimiento:

  1. La UO concedente procederá a la emisión de la correspondiente Factura Interna (FI), la cual se obtendrá directamente desde la aplicación Gestión de Ingresos de UXXI-EC y cuyo número de factura corresponderá con el del justificante de ingreso (JC). En la descripción de la factura se indicará la UO solicitante de la misma.
  2. La UO Solicitante, recibida la factura interna, procederá a la emisión del correspondiente Expediente de Reserva de Crédito, en caso de no haberlo emitido con el pedido, enlazado al indicado anualmente para la emisión de facturas internas, el justificante de gasto y el correspondiente documento ADO, que remitirá al CEGECA correspondiente al Campus en el que se presten los servicios, o desde el que se envíen los bienes.
  3. El Centro de Gestión de Campus comprobará la validez del Justificante de Ingresos JC (precios unitarios en vigor, fecha de emisión del ejercicio corriente, y demás aspectos formales), así como los documentos de gasto enlazados. Realizada la validación, el CEGECA remitirá al Servicio de Gestión Presupuestaria y Patrimonial.
    1. Aquellas facturas internas emitidas por Centros Emisores de Facturas Internas, que no sean objeto de generación de crédito.
    2. Con periodicidad quincenal, remitirán propuesta de modificación presupuestaria que incluya aquellas facturas internas emitidas por Centros de Gastos Específicos autorizados para su emisión, con detalle en la clasificación Orgánica.
  4. El Servicio de Gestión Presupuestaria y Patrimonial procederá al Pago, archivo y custodia de toda la documentación correspondiente a las facturas internas, previa las tramitaciones presupuestarias que puedan corresponder.

Los precios unitarios a indicar en las facturas internas deberán corresponder a las tarifas aprobadas por el Consejo Social, y vigentes en el año de emisión de la misma.  Aquellas Facturas Internas pendientes de asociar a Justificante de Gasto a final de ejercicio, deberán ser borradas del Aplicativo, procediéndose a su emisión en el nuevo ejercicio presupuestario.